§ 1 Cierre del contrato
1. El contrato se cierra entre el comitente del contenedor (en adelante Comitente) y la empresa Container Müller (en adelante Empresa).
2. El contrato se lleva a cabo mediante la aceptación del pedido en las condiciones que se describen a continuación. Las condiciones contrarias del Comitente quedan excluidas de forma expresa.
Las disposiciones de contrato divergentes serán válidas solamente cuando sean negociadas por separado y estén confirmadas por escrito por parte de la Empresa.
§ 2 Finalidad del contrato
1. El contrato se refiere a la puesta a disposición de un contenedor para recolección de residuos, el alquiler del contenedor por parte del Comitente por el tiempo de alquiler acordado y el transporte del contenedor lleno por parte de la Empresa hacia un punto de descarga acordado o determinado por la Empresa. La obligación de recoger los residuos quedará postergada por el tiempo en que la eliminación no se pueda realizar como estaba planificado, por motivos que la Empresa no haya producido por negligencia o de manera premeditada. La Empresa está autorizada a ordenar a terceros la realización de las prestaciones contractuales.
2. La selección del punto de descarga hacia donde se deben transportar los residuos (basurero, planta de combustión, centro de recogida, planta de clasificación o semejante) le incumbe a la Empresa, a menos que el Comitente dé instrucciones al respecto. En ese caso, el Comitente es el único responsable de las consecuencias que surjan del cumplimiento de dichas instrucciones. Cuando se lo requiera, éste debe eximir de manera inmediata a la Empresa si surgiesen pretensiones por parte de terceros. La empresa no cumplirá con indicaciones que pudieran conducir a una violación de disposiciones legales, sobre todo al incumplimiento de reglamentaciones referidas al tratamiento de desechos.
3. Si no se indica lo contrario por escrito, la Empresa está autorizada a apropiarse del contenido del contenedor y a disponer de éste.
4. Los datos de la Empresa sobre el tamaño y la capacidad de carga del contenedor son solamente valores aproximados. Si se produjesen discrepancias que no son fundamentales, el Comitente no podrá derivar de ellas ninguna reducción de precio ni otras pretensiones.
§ 3 Costos de anulación
Si el Comitente renuncia de forma injustificada a un encargo ya otorgado, la Empresa puede, sin prejuicio de la posibilidad de hacer válido un daño realmente mayor, exigir el 10% del valor acordado por los costos surgidos de la preparación del encargo y por lucro cesante. Queda reservado para el Comitente la comprobación de un daño menor.
§ 4 Tiempo de realización de los encargos
1. Los acuerdos acerca de tiempos determinados para la puesta a disposición o recogida del contenedor son obligatorios para la Empresa únicamente cuando ésta los haya confirmado por escrito. También en ese caso se ven como irrelevantes las discrepancias de hasta tres horas respecto al momento convenido para la puesta a disposición o recogida y no justifican para el Comitente ningún tipo de reclamo frente a la Empresa, a menos que se haya acordado entre las partes un negocio comercial fijo.
2. La Empresa cumplirá en la medida de lo posible, en el marco de sus posibilidades de explotación, con el plazo fijado para la puesta a disposición y la recogida del contenedor.
§ 5 Accesos y lugar de emplazamiento
1. Es responsabilidad del Comitente poner a disposición un lugar de emplazamiento adecuado para el contenedor. Éste también debe hacerse cargo de los accesos necesarios hasta el lugar de emplazamiento.
2. El acceso y el lugar de emplazamiento deben ser adecuados para el tránsito con el camión necesario para cumplir el encargo. Los caminos de acceso y lugares de emplazamiento que no estén fijos se consideran adecuados únicamente cuando el sustrato está preparado de alguna otra forma para el tránsito con camiones pesados.
3. La Empresa no se hace responsable por los daños provocados en el camino de acceso o en el lugar de emplazamiento, a menos que exista premeditación o negligencia por parte de ésta.
4. El Comitente es responsable por los daños en el vehículo o en el contenedor provocados por accesos y lugares de emplazamiento inadecuados.
§ 6 Seguridad del contenedor
1. La Empresa instala un contenedor debidamente identificado, cuando se haya acordado la instalación del contenedor en superficies reservadas a la circulación pública. El Comitente es el único responsable del resguardo necesario del contenedor, por ej. mediante iluminación o acordonamiento.
2. Debido a la utilización de superficies reservadas a la circulación pública, las autorizaciones oficiales necesarias deben ser conseguidas por el Comitente, a menos que la Empresa haya asumido esa obligación. Además de pagar los impuestos públicos requeridos para la autorización, el Comitente carga además con una tarifa de tramitación.
3. El Comitente es el único responsable si se omitiera el resguardo del contenedor o si faltase la autorización. También debe eximir a la Empresa de cualquier reclamación de terceros.
§ 7 Carga del contenedor
1. El contenedor solo puede ser cargado hasta la altura del borde y dentro de los márgenes del peso máximo autorizado. El Comitente es responsable de los costos y daños que puedan surgir por sobrecarga o carga inadecuada.
2. El Comitente es el único responsable de la correcta declaración de residuos y se hace cargo de todos los perjuicios que puedan surgir para la Empresa debido a una declaración falsa o al anuncio fuera de tiempo de modificaciones en el contenido de los residuos. Si el Comitente no cumple de inmediato con la obligación de declaración, la Empresa está autorizada a hacer las averiguaciones necesarias. Los costos que surjan de ello deben ser reintegrados a la Empresa por parte del Comitente.
3. Solamente con la autorización por escrito por parte de la Empresa se puede llenar el contenedor con residuos que requieren una supervisión especial o residuos que requieren supervisión. Cuentan como tales los residuos definidos en el artículo 41 de la Ley de economía del ciclo Integral y Gestión de Residuos (KrW-/ AbfG) y aquellos que en las disposiciones de definición promulgadas de acuerdo con el artículo 41, secciones 1 y 3 de dicha Ley (KrW-/ AbfG) hayan sido definidos como residuos que requieren supervisión especial y residuos que requieren supervisión destinados a la valorización. El requisito de autorización también es vigente para las sustancias mencionadas en el artículo 2, sección 2 de la Ley citada (KrW-/ AbfG). La Empresa pone a disposición del Comitente, si éste lo solicita, informaciones y textos de la normativa. El Comitente está obligado a declarar los residuos echados en el contenedor de acuerdo con el Código de Residuos vigente.
Si el Comitente no cumple de inmediato con esta obligación, la Empresa está autorizada a hacer las averiguaciones necesarias. Los costos que hayan surgido de ello deben ser reintegrados a la Empresa por parte del Comitente.
§ 8 Indemnización por daños y perjuicios
1. El Comitente es responsable de los daños en el contenedor que hayan surgido durante el tiempo transcurrido desde la puesta a disposición hasta el retiro de éste. Lo mismo rige para la pérdida del contenedor en ese periodo.
2. La Empresa se hace responsable de los daños en bienes del Comitente o en bienes ajenos que surgiesen durante la entrega o recogida del contenedor, siempre que a ésta o a su personal se les impute premeditación o negligencia. La Empresa queda exonerada de responsabilidad, cuando el daño no se le indica de manera inmediata por parte del Comitente tras haber tenido conocimiento de éste.
3. Si la responsabilidad de la Empresa queda limitada o eximida por estas condiciones, la exoneración es válida también para reclamos de indemnización por daños y perjuicios realizados contra el personal de la Empresa.
4. Las reclamaciones por daños y perjuicios que surjan en relación con la tramitación de contratos, para los cuales son vigentes estas condiciones, prescriben seis meses tras tener conocimiento del daño por parte del derechohabiente. Quedan exceptuadas las reclamaciones por daños y perjuicios surgidas de actos ilícitos.
§ 9 Remuneraciones
1 La remuneración acordada se debe pagar en euros. Si no se ha acordado algo diferente por escrito, la remuneración incluye la puesta a disposición, el alquiler, la recogida y el transporte del contenedor al lugar de destino. El Comitente debe pagar una indemnización de acuerdo con la remuneración acordada por los trayectos recorridos durante la puesta a disposición o la recogida del contenedor que se hayan realizado en vano o por los tiempos de espera, siempre que sea responsable de esto.
2. Siempre que no se haya llegado a un acuerdo con un valor diferente, el tiempo de alquiler es de 2 días hábiles. Si el Comitente no devuelve el contenedor a más tardar tras haber transcurrido el tiempo de alquiler acordado, la Empresa está autorizada a calcular un importe acorde con el interés de alquiler durante el tiempo de alquiler hasta la reposición del contenedor.
3. Las tasas y costos que surjan en el punto de descarga (por ej. tasas de basural, costos de selección o similares), no están incluidos en la remuneración acordada. Éstos se agregan a la cuenta.
4. Los precios acordados y las remuneraciones son precios netos. No se debe reembolsar de forma adicional el impuesto al valor añadido vigente por Ley.
5. Nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios si tras el cierre del contrato surgiesen reducciones o aumentos de costos, sobre todo debido a los acuerdos tarifarios o a las modificaciones en el precio de los materiales. Éstos serán demostrados al Comitente si éste lo desea. En las operaciones no comerciales esto es válido solamente en los contratos con un plazo de entrega de más de 4 meses o relaciones obligatorias de tracto sucesivo. En este caso el Comitente está autorizado a rescindir el contrato (derecho de rescisión o revocación), cuando el aumento es mayor al 5 % del precio acordado.
§ 10 Vencimiento de la factura
1. Las facturas de la Empresa se deben pagar de inmediato.
2. El Comitente entra en mora cuando no realiza el pago tras un recordatorio de la Empresa, que se efectúa tras la fecha de vencimiento de la remuneración. Independientemente de ello, el Comitente entra en mora cuando no cumple con una fecha de pago determinada a plazo cierto en el contrato. La normativa legal según la cual el deudor entra en mora también tras 30 días después de la llegada de una factura, permanece intacta.
3. El Comitente tiene derecho a compensaciones o retenciones frente a deudas pendientes de pago de la Empresa solamente cuando se trate de contrarreclamaciones indiscutibles o comprobadas jurídicamente.
§ 11 Modificaciones, agregados, jurisdicción competente
1. Las modificaciones y agregados de estas condiciones comerciales son válidas únicamente cuando hayan sido acordados por escrito.
2. Si algunas disposiciones en particular de estas condiciones comerciales llegasen a ser inefectivas, no se modifica por el ello la validez del resto de las disposiciones.
3. Siempre y cuando el Comitente sea comerciante, una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial de Derecho público, es jurisdicción competente el sitio donde se encuentra la sede principal de la Empresa.
La Empresa también está autorizada a realizar demandas en la sede principal del Comitente.